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Abogada y sanitaria especializada en gestación subrogada desde 2015

SITUACIÓN LEGAL INSCRIPCIÓN HIJA ANA OBREGÓN

Los niños nacidos tras un proceso de gestación subrogada en Estados Unidos se inscriben en el Registro Civil español siguiendo las directrices contenidas en la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En esta Instrucción, de manera simplificada, se indica que, cuando los niños nazcan en un país donde se obtenga una sentencia emitida por un Tribunal competente y, el procedimiento judicial pudiera equipararse a uno llevado a cabo en España, los menores tendrán acceso a la inscripción en el Registro Civil español, con el objetivo siempre de proteger su interés superior.

Siguiendo pues lo indicado anteriormente, en el caso de Ana Obregón, la menor debería tener acceso al Registro Civil español. No obstante, nos encontramos con dos particularidades en su caso:

1.- ¿Qué procedimiento judicial se ha llevado a cabo en Estados Unidos? 

Antes de responder a esta pregunta y dado que existen todavía numerosas incógnitas, vamos a partir de dos premisas que presuponemos, aunque podrían ser de otra manera. Estas premisas son:

a.- Que la persona que suscribió el contrato de gestación subrogada fue la Sra. Obregón y no su hijo previo al fallecimiento y,

b.- Que el procedimiento judicial se está llevando ante los Tribunales del Estado de Florida, ya que determinados estados permitirían llevar a cabo el procedimiento judicial allí, aunque la menor hubiera nacido en otro estado. Este sería, por ejemplo, el caso de California, donde si la transferencia embrionaria se hubiera llevado a cabo allí, se podría establecer la filiación a través de sus tribunales y posteriormente sería reconocida en Florida.

Por tanto, entendiendo que el procedimiento judicial se está siguiendo ante los Tribunales del Estado de Florida y que fue la Sra. Obregón quien suscribió el contrato, en base a la Ley del estado, Ana Obregón solo puede ser la madre de la menor, aunque sea biológicamente su abuela.

Ahora bien, para mayor complejidad, en el estado de Florida, cuando los contratos se suscriben por parejas no casadas o bien en casos de monoparentalidad como el presente, el estatuto que rige estos casos es el de la “Adopción Pre-planificada” (Art. 63.213 Código Civil de FL). No se trata de una adopción per se cómo lo que entenderíamos en España por adopción, sino que, de facto, es un caso de gestación subrogada como otro cualquiera, pero, por el estado civil de los padres intencionales, debe ampararse bajo las normas de este epígrafe legal.

La complejidad ahora estriba en cómo interpreta el Registro Civil español, en este caso el del Consulado de España en Miami, una sentencia de adopción pre-planificada. Hasta el momento, este Consulado ha visto estos casos como meros supuestos de gestación subrogada y los ha inscrito cumpliendo con una serie de requisitos, como no podría ser de otra manera. No obstante, debido a la sobreexposición mediática de este caso, es posible que la inscripción de esta menor se vaya a complicar y se vaya a examinar con mayor detenimiento. No obstante, no debería haber mayor problema en practicar la inscripción de la menor como hija de Ana Obregón, independientemente de su realidad biológica. Por tanto, es errónea toda la opinión pública que gira entorno a si Ana Obregón será o no madre adoptiva. Esto no aplica o, al menos, no debería aplicar en el presente caso.

Por último, señalar que el Consulado de España en Miami lleva meses de retraso en la práctica de las inscripciones, por lo que no sabremos su proceder hasta pasados unos meses.

2.- ¿Cómo afecta que se haya utilizado el esperma de su hijo fallecido para engendrar a la niña?

Es muy habitual, necesario y obligatorio en Estados Unidos que, para congelar una muestra de material genético, se indique cuál será el destino de dicha muestra si el paciente fallece. Normalmente las opciones que existen serían:

a.- Descartar la muestra.

b.- Donarla a otra familia.

c.- Donarla con fines de investigación o de prácticas del personal de laboratorio.

d.- Donarla a otra persona que la podrá utilizar con fines reproductivos o bien decidir el destino de dicha muestra.

En el caso de Ana Obregón, resulta obvio que su hijo congeló su muestra de esperma autorizando a su madre al uso de la misma con fines reproductivos postmortem.

Independientemente de lo extraordinario de la situación, el uso del material genético del hijo de Ana Obregón no tiene ninguna relevancia legal. Él actúa como un donante de esperma en este caso pues le ha cedido el uso de su material genético a la Sra. Obregón y, según las leyes tanto de España como de Florida, los donantes de material genético no son padres en ningún caso. Los progenitores son los que tienen la voluntad procreacional y suscriben el contrato de gestación subrogada/adopción pre-planificada, pero en ningún caso los donantes pueden ser padres y, por tanto, Ana Obregón nunca podría ser la abuela legal de esta niña, sino su madre.

Ahora bien, la ley del estado de Florida, en su art. 742.17.4 en relación a la determinación de la filiación, indica que un niño/a concebido con el material genético de un fallecido, no podrá acceder a su herencia (y por tanto a su filiación), a menos que hubiera sido mencionado en su testamento. ¿Será una posibilidad en este caso? Lo desconocemos, pero si llegase a darse el supuesto, esto entroncaría directamente con las leyes sucesorias de España y la situación legal alcanzaría un nuevo nivel de complejidad.

Por último y sobre el uso del material biológico trascurridos más de 12 meses y en relación al art. 9 de nuestra Ley de Reproducción Humana Asistida, esto no afecta al presente caso, ya que debemos regirnos por las leyes estadounidenses y no la españolas. Este artículo 9 solo tendría relevancia en caso de querer establecer la filiación de la menor a favor del hijo de Ana Obregón, cosa que, a nuestro parecer, es legalmente irrelevante y sí chocaría con nuestras leyes sucesorias. No obstante, desconocemos cuál será el devenir del presente caso y hasta donde se pretende llegar.

Por tanto, entendiendo que el procedimiento judicial se está siguiendo ante los Tribunales del Estado de Florida y que fue la Sra. Obregón quien suscribió el contrato, en base a la Ley del estado, Ana Obregón solo puede ser la madre de la menor, aunque sea biológicamente su abuela.
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