El pasado 28 de abril de 2025, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitió una nueva Instrucción que ha cambiado por completo la forma en la que España permite registrar a los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero. La nueva normativa entró en vigor el 1 de mayo de 2025, y desde entonces han dejado de aplicarse los procedimientos que conocíamos hasta ahora.
¿Qué ha cambiado?
Hasta ahora, muchas familias españolas podían inscribir a sus hijos nacidos por gestación subrogada en EE. UU. o Canadá directamente en el Consulado español, aportando la sentencia de filiación emitida en el país de origen. Era un trámite sencillo, rápido y sin pasar por los tribunales españoles.
Con la nueva Instrucción, esto ya no es posible.
A partir del 1 de mayo de 2025, todas las familias tendrán que realizar un procedimiento judicial en España para que se reconozca la filiación del menor. Es decir, el proceso se complica y se alarga.
¿Qué pasos hay que seguir ahora?
Determinación judicial de la filiación de los progenitores en España. Este proceso es largo y complejo y presenta distintos retos según se trata de parejas heterosexuales, homosexuales o monoparentales.
¿Cómo afecta a las bajas de maternidad y paternidad?
El cambio también repercute en el acceso a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, ya que si la filiación se reconoce judicialmente, la manera de acreditar dicha filiación ante la Seguridad Social se retrasará y esto generará problemas entre los padres, la Seguridad Social y sus empresas.
Además, la Seguridad Social no sigue un criterio claro ni unificado. Dos familias con exactamente la misma documentación pueden obtener resoluciones distintas según el funcionario que tramite el expediente.
¿Y la cobertura sanitaria?
Podréis incluir a vuestros hijos como beneficiarios en la Seguridad Social, pero es más que probable que haya trabas hasta contar con las resoluciones judiciales que determinen la filiación. Como alternativa, muchas familias optan por contratar un seguro privado temporal mientras se resuelve el proceso.
¿Qué pasa con los apellidos?
No hay cambios. Podéis seguir eligiendo los apellidos del menor en el momento del nacimiento en EE. UU. o Canadá. En España los apellidos vienen determinados por la filiación y siempre vuestros hijos acabarán llevando vuestros apellidos.
¿Y los niños que ya han nacido pero no estaban inscritos?
La Instrucción no permite inscripciones directas desde el 1 de mayo de 2025, aunque el niño haya nacido antes. Aun así, estamos trabajando con los Consulados para intentar que se acepten estos casos como excepción, por haber sido concebidos bajo la normativa anterior.
¿Y los niños que ya estaban inscritos?
La nueva Instrucción no modifica los nacimientos que ya estaban inscritos.
¿Qué hacemos ahora?
Sabemos que todo esto puede generar muchas dudas e incertidumbre. Por eso, iremos abordando cada caso individualmente y guiándoos frente a este cambio.
Mientras tanto, podéis enviarnos vuestras dudas por email, y también consultar nuestro Instagram @beatrizhuergaa, donde hemos respondido muchas preguntas frecuentes que pueden ayudarte a entender mejor tu situación.
Seguimos trabajando a vuestro lado, con el compromiso de siempre.