¿Cuál es la situación de la gestación subrogada en España en el año 2022 y previsiones para el 2023?
En España no existe una regulación específica respecto a la gestación subrogada. La única referencia que encontramos sobre la misma se encuentra en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. En concreto, su artículo 10 indica:
- Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
- La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
- Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
En base a lo anterior, no es correcto afirmar que la gestación subrogada es ilegal en España. No obstante, dado que los contratos son nulos y la maternidad solo puede ser adjudicada a la mujer que haya dado a luz, se hace complicado poder proteger los derechos de las partes en nuestra jurisdicción, debiendo acudir al extranjero para tener un hijo por esta técnica.
Por tanto, se podrá establecer la filiación de los menores siguiendo los cauces establecidos en derecho, siempre y cuando el proceso se haya hecho en un país donde sí exista una regulación clara sobre la gestación subrogada.
Por otra parte, dado el creciente volumen de casos existentes, en el año 2010, la Dirección General de los Registros y el Notariado emitió el 5 de octubre una Instrucción que sirve como base para el registro de los niños nacidos por esta técnica de reproducción asistida en España, difiriendo el modo de registro en función de las características del país de destino en el que se haya llevado a cabo el proceso.
Respecto al tratamiento y reconocimiento de la gestación subrogada por parte de Tribunales centrales Europeos, podemos afirmar que, a pesar de seguir otorgando soberanía a los diferentes países sobre el modo exacto de inscripción registral, siempre impera el interés superior del menor, obligando a los estados a dar salida a cualquier situación de inseguridad jurídica de los menores.