Divorcio tras un proceso de gestación subrogada, ¿puede mi marido/mujer quedarse con mi hijo?
Los divorcios tras un proceso de gestación subrogada pueden ser, sin duda, controvertidos. Existen muchos miedos por parte de los progenitores en cómo se resuelven las custodias cuando los menores han nacido por gestación subrogada, sobre todo tras casos muy mediáticos como el de Miguel Bosé y Nacho Palau.
Lo cierto es que la respuesta a la pregunta va a variar en función del país en el que se haya llevado a cabo el proceso de gestación subrogada y cómo haya sido el proceso de reconocimiento de filiación del menor y si este ya ha finalizado.
En la mayoría de países donde la gestación subrogada está regulada, en el momento del nacimiento, el recién nacido es reconocido como hijo de ambos padres de intención. No obstante, esto no siempre es reconocido por las autoridades españolas, obligando a las familias a acudir a la vía judicial en España.
En la mayoría de los casos, cuando no obtenemos una sentencia de filiación en el país donde se ha llevado a cabo el proceso, deberemos acudir a los Tribunales españoles para establecer la filiación de uno de los progenitores, debiendo el segundo progenitor adoptar al recién nacido. El impasse de tiempo que se da entre el reconocimiento de la filiación de un progenitor y la adopción del segundo progenitor, deja en un limbo muy inestable al progenitor que debe adoptar, pues este necesitará el consentimiento del primero para poder ser reconocido como padre o madre. ¿Qué ocurre por tanto si el divorcio se da en ese momento? Lo cierto es que el reconocimiento del segundo progenitor y la adopción estarán a merced de uno de los progenitores, pudiéndose llegar a una adopción contenciosa.
Lo más recomendable en estos casos es realizar ante notario una serie de declaraciones para que ambas partes estén protegidas en el mejor interés del menor.